Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2862
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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ARTICULO 2862 .- Los derechos y las obligaciones del usufructuario son los mismos, sea que el usufructo venga de la ley, o que haya sido establecido de otra manera, salvo las excepciones resultantes de la ley o de la convención.
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Ver articulos: 2859 - 2860 - 2861 - 2862 - 2863 - 2864 - 2865 -
El articulo-2862, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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