Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2859
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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ARTICULO 2859 .- Están también dispensados de dar fianza, el donante de bienes con la reserva del usufructo, y todos los que, enajenando una cosa a título oneroso, se hubiesen reservado el usufructo. Pero tampoco esta dispensa podrá extenderse al adquirente y donatario del usufructo de un bien, del cual el vendedor o el donante se hubiesen reservado la nuda propiedad.
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El articulo-2859, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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