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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2663

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Del dominio imperfecto >>


ARTICULO 2663 .- Dominio revocable es el que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título.
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El articulo-2663, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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