Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2661
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
>>
ARTICULO 2661 .- Dominio imperfecto es el derecho real revocable o fiduciario de una sola persona sobre una cosa propia, mueble o inmueble, o el reservado por el dueño perfecto de una cosa que enajena solamente su dominio útil.
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Ver articulos: 2658 - 2659 - 2660 - 2661 - 2662 - 2663 - 2664 -
El articulo-2661, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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