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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2661

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Del dominio imperfecto >>


ARTICULO 2661 .- Dominio imperfecto es el derecho real revocable o fiduciario de una sola persona sobre una cosa propia, mueble o inmueble, o el reservado por el dueño perfecto de una cosa que enajena solamente su dominio útil.
Ver Comentario de Velez del Art.2661

Ver articulos: 2658 - 2659 - 2660 - 2661 - 2662 - 2663 - 2664 -



El articulo-2661, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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