Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2653   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
   >>  
  ARTICULO 2653 .- Es prohibido al dueño del terreno superior, agravar la sujeción del terreno inferior, dirigiendo las aguas a un solo punto, o haciendo de cualquier modo más impetuosa la corriente que pueda perjudicar el terreno inferior.
 Ver Comentario de Velez del Art.2653  
Ver articulos:   2650  -  2651  -  2652  - 2653   -  2654  -  2655  -  2656  -
El articulo-2653, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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