Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2652
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
ARTICULO 2652 .- El que hiciere obras para impedir la entrada de las aguas que su terreno no está obligado a recibir, no responderá por el daño que tales obras pudieren causar.
Ver Comentario de Velez del Art.2652
Ver articulos: 2649 - 2650 - 2651 - 2652 - 2653 - 2654 - 2655 -
El articulo-2652, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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