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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2652

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2652 .- El que hiciere obras para impedir la entrada de las aguas que su terreno no está obligado a recibir, no responderá por el daño que tales obras pudieren causar.
Ver Comentario de Velez del Art.2652

Ver articulos: 2649 - 2650 - 2651 - 2652 - 2653 - 2654 - 2655 -



El articulo-2652, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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