Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.252
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- De la filiación
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CAPITULO VII
- Las acciones de filiación
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ARTICULO 252 .- Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 254 - 255 -
El articulo-252, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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