Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2462   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
   >>  
 CAPITULO VI
 - De la simple tenencia de las cosas
 >   
  ARTICULO 2462 .- Quedan comprendidos en la clase del artículo anterior:
1° Los que poseyeren en nombre de otro, aunque con derecho personal a tener la cosa, como el locatario, o comodatario;
2° Los que poseyeren en nombre de otro sin derecho a tener la cosa, como el depositario, el mandatario o cualquier representante;
3° El que transmitió la propiedad de la cosa, y se constituyó poseedor a nombre del adquirente;
4° El que continuó en poseer la cosa después de haber cesado el derecho de poseerla, como el usufructuario, acabado el usufructo o el acreedor anticresista;
5° El que continúa en poseer la cosa después de la sentencia que anulase su título, o que le negase el derecho de poseerla;
6° El que continuase en poseer la cosa después de reconocer que la posesión o el derecho de poseerla pertenece a otro.
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Ver articulos:   2459  -  2460  -  2461  - 2462   -  2463  -  2464  -  2465  -
El articulo-2462, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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