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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2460

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO VI - De la simple tenencia de las cosas >


ARTICULO 2460 .- La simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor, o del simple tenedor, sólo se adquiere por la tradición, bastando la entrega de la cosa sin necesidad de formalidad alguna.
Ver Comentario de Velez del Art.2460

Ver articulos: 2457 - 2458 - 2459 - 2460 - 2461 - 2462 - 2463 -



El articulo-2460, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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