Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2460
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO VI
- De la simple tenencia de las cosas
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ARTICULO 2460 .- La simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor, o del simple tenedor, sólo se adquiere por la tradición, bastando la entrega de la cosa sin necesidad de formalidad alguna.
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Ver articulos: 2457 - 2458 - 2459 - 2460 - 2461 - 2462 - 2463 -
El articulo-2460, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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