Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2426
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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ARTICULO 2426 .- Los frutos pendientes, naturales o civiles, corresponden al propietario, aunque los civiles correspondiesen al tiempo de la posesión de buena fe, abonando al poseedor los gastos hechos para producirlos.
Ver Comentario de Velez del Art.2426
Ver articulos: 2423 - 2424 - 2425 - 2426 - 2427 - 2428 - 2429 -
El articulo-2426, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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