Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2383
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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ARTICULO 2383 .- Para juzgarse hecha la tradición de los inmuebles, no estando el adquirente en la simple tenencia de ellos, es necesario que el inmueble esté libre de toda otra posesión, y sin contradictor que se oponga a que el adquirente la tome.
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Ver articulos: 2380 - 2381 - 2382 - 2383 - 2384 - 2385 - 2386 -
El articulo-2383, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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