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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2382

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO I - De la adquisición de la posesión >


ARTICULO 2382 .- La posesión de cosas muebles no consintiendo el actual poseedor la transmisión de ellas, se toma únicamente por el acto material de la ocupación de la cosa, sea por hurto o estelionato; y la de los inmuebles en igual caso por la ocupación, o por el ejercicio de actos posesorios, si fue violenta o clandestina.
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Ver articulos: 2379 - 2380 - 2381 - 2382 - 2383 - 2384 - 2385 -



El articulo-2382, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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