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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2332

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO I - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos >>


ARTICULO 2332 .- Las cosas que están adheridas a las cosas adherentes al suelo, como a los predios rústicos o urbanos, son accesorias a los predios.
Ver Comentario de Velez del Art.2332

Ver articulos: 2329 - 2330 - 2331 - 2332 - 2333 - 2334 - 2335 -



El articulo-2332, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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