Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2324   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
   >>  
  ARTICULO 2324 .- Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.
 Ver Comentario de Velez del Art.2324  
Ver articulos:   2321  -  2322  -  2323  - 2324   -  2325  -  2326  -  2327  -
El articulo-2324, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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