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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2321

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO I - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos >>


ARTICULO 2321 .- Cuando las cosas muebles destinadas a ser parte de los predios, fuesen puestas en ellos por los usufructuarios, sólo se consideran inmuebles mientras dura el usufructo.
Ver Comentario de Velez del Art.2321

Ver articulos: 2318 - 2319 - 2320 - 2321 - 2322 - 2323 - 2324 -



El articulo-2321, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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