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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2303

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVIII - De la gestión de negocios ajenos >>


ARTICULO 2303 .- El que hace el negocio de una persona contra su expresa prohibición, no puede cobrarle lo que hubiere gastado, a no ser que tuviese un interés legítimo en hacerlo.
Ver Comentario de Velez del Art.2303

Ver articulos: 2300 - 2301 - 2302 - 2303 - 2304 - 2305 - 2306 -



El articulo-2303, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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