Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2303   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
   >>  
  ARTICULO 2303 .- El que hace el negocio de una persona contra su expresa prohibición, no puede cobrarle lo que hubiere gastado, a no ser que tuviese un interés legítimo en hacerlo.
 Ver Comentario de Velez del Art.2303  
Ver articulos:   2300  -  2301  -  2302  - 2303   -  2304  -  2305  -  2306  -
El articulo-2303, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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