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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2300

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVIII - De la gestión de negocios ajenos >>


ARTICULO 2300 .- El dueño del negocio no está obligado a pagar retribución alguna por el servicio de la gestión, ni a responder de los perjuicios que le resultasen al gestor del ejercicio de la gestión.
Ver Comentario de Velez del Art.2300

Ver articulos: 2297 - 2298 - 2299 - 2300 - 2301 - 2302 - 2303 -



El articulo-2300, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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