Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.229   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO I
- Del matrimonio
   >>  
 CAPITULO XVI
 - De las acciones
 >   
  ARTICULO 229 .- No hay separación personal ni divorcio vincular sin sentencia judicial que así lo decrete.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
 Ver Comentario de Velez del Art.229  
Ver articulos:   226  -  227  -  228  - 229   -  230  -  231  -  232  -
El articulo-229, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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