Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.226   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO I
- Del matrimonio
   >>  
 CAPITULO XV
 - Efectos de la nulidad del matrimonio
 >   
  ARTICULO 226 .- En todos los casos precedentes, la nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fe hubiesen contratado con los supuestos cónyuges.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos:   223  -  224  -  225  - 226   -  227  -  228  -  229  -
El articulo-226, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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