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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2217

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XV - Del depósito >>

CAPITULO II - De las obligaciones del depositario en el depósito regular >


ARTICULO 2217 .- Aunque se haya designado un término para la restitución del depósito, ese término es siempre a favor del depositante, y puede exigir el depósito antes del término.
Ver Comentario de Velez del Art.2217

Ver articulos: 2214 - 2215 - 2216 - 2217 - 2218 - 2219 - 2220 -



El articulo-2217, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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