Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2216
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO XV
- Del depósito
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CAPITULO II
- De las obligaciones del depositario en el depósito regular
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ARTICULO 2216 .- El depositario debe restituir la cosa depositada, en el lugar en que se hizo el depósito. Si en el contrato se hubiere designado otro lugar, debe transportar la cosa a éste, siendo de cuenta del depositante los gastos que el transporte causare.
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El articulo-2216, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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