Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2171
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
ARTICULO 2171 .- Está igualmente libre de responsabilidad por los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo la cosa por remate, o adjudicación judicial.
Ver Comentario de Velez del Art.2171
Ver articulos: 2168 - 2169 - 2170 - 2171 - 2172 - 2173 - 2174 -
El articulo-2171, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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