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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2171

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIV - De los vicios redhibitorios >>


ARTICULO 2171 .- Está igualmente libre de responsabilidad por los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo la cosa por remate, o adjudicación judicial.
Ver Comentario de Velez del Art.2171

Ver articulos: 2168 - 2169 - 2170 - 2171 - 2172 - 2173 - 2174 -



El articulo-2171, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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