Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2170
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
ARTICULO 2170 .- El enajenante está también libre de la responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conocía o debía conocerlos por su profesión u oficio.
Ver Comentario de Velez del Art.2170
Ver articulos: 2167 - 2168 - 2169 - 2170 - 2171 - 2172 - 2173 -
El articulo-2170, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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