Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2101   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XIII
- De la evicción
   >>  
  ARTICULO 2101 .- Exceptúanse de la disposición del artículo anterior, los casos siguientes:
1° Si el enajenante expresamente excluyó su responsabilidad de restituir el precio; o si el adquiriente renunció expresamente el derecho de repetirlo;
2° Si la enajenación fue a riesgo del adquirente;
3° Si cuando hizo la adquisición, sabía el adquirente, o debía saber, el peligro de que sucediese la evicción, y sin embargo renunció a la responsabilidad del enajenante, o consintió en que ella se excluyese.
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Ver articulos:   2098  -  2099  -  2100  - 2101   -  2102  -  2103  -  2104  -
El articulo-2101, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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