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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2101

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>


ARTICULO 2101 .- Exceptúanse de la disposición del artículo anterior, los casos siguientes:

1° Si el enajenante expresamente excluyó su responsabilidad de restituir el precio; o si el adquiriente renunció expresamente el derecho de repetirlo;

2° Si la enajenación fue a riesgo del adquirente;

3° Si cuando hizo la adquisición, sabía el adquirente, o debía saber, el peligro de que sucediese la evicción, y sin embargo renunció a la responsabilidad del enajenante, o consintió en que ella se excluyese.
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Ver articulos: 2098 - 2099 - 2100 - 2101 - 2102 - 2103 - 2104 -



El articulo-2101, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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