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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2098

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>


ARTICULO 2098 .- Las partes sin embargo pueden aumentar, disminuir, o suprimir la obligación que nace de la evicción.
Ver Comentario de Velez del Art.2098

Ver articulos: 2095 - 2096 - 2097 - 2098 - 2099 - 2100 - 2101 -



El articulo-2098, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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