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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2083

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XII - Del contrato oneroso de renta vitalicia >>


ARTICULO 2083 .- La obligación de pagar una renta vitalicia se extingue por la muerte de la persona en cabeza de quien ha sido constituida.
Ver Comentario de Velez del Art.2083

Ver articulos: 2080 - 2081 - 2082 - 2083 - 2084 - 2085 - 2086 -



El articulo-2083, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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