Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2080
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
ARTICULO 2080 .- El deudor de una renta vitalicia está obligado a dar todas las seguridades que hubiese prometido, como fianza o hipoteca, y a pagar la renta en las épocas determinadas en el contrato.
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Ver articulos: 2077 - 2078 - 2079 - 2080 - 2081 - 2082 - 2083 -
El articulo-2080, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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