Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2080   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
   >>  
  ARTICULO 2080 .- El deudor de una renta vitalicia está obligado a dar todas las seguridades que hubiese prometido, como fianza o hipoteca, y a pagar la renta en las épocas determinadas en el contrato.
 Ver Comentario de Velez del Art.2080  
Ver articulos:   2077  -  2078  -  2079  - 2080   -  2081  -  2082  -  2083  -
El articulo-2080, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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