Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2063   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
   >>  
  ARTICULO 2063 .- El que ha pagado voluntariamente deudas de juego o de apuestas, no puede repetir lo pagado, aunque el juego sea de la clase de los prohibidos.
 Ver Comentario de Velez del Art.2063  
Ver articulos:   2060  -  2061  -  2062  - 2063   -  2064  -  2065  -  2066  -
El articulo-2063, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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