Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1971   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IX
- Del mandato
   >>  
 CAPITULO V
 - De la cesación del mandato
 >   
  ARTICULO 1971 .- El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del primero, desde el día en que se le hizo saber a éste.
 Ver Comentario de Velez del Art.1971  
Ver articulos:   1968  -  1969  -  1970  - 1971   -  1972  -  1973  -  1974  -
El articulo-1971, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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