Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1970   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IX
- Del mandato
   >>  
 CAPITULO V
 - De la cesación del mandato
 >   
  ARTICULO 1970 .- El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y obligar al mandatario a la devolución del instrumento donde conste el mandato.
 Ver Comentario de Velez del Art.1970  
Ver articulos:   1967  -  1968  -  1969  - 1970   -  1971  -  1972  -  1973  -
El articulo-1970, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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