Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.193
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO VI
- De la celebración del matrimonio
>
ARTICULO 193 .- La declaración de los contrayentes de que se toman respectivamente por esposos no pueden someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tendrán por no puestos; sin que ello afecte la validez del matrimonio.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Ver Comentario de Velez del Art.193
Ver articulos: 190 - 191 - 192 - 193 - 194 - 195 - 196 -
El articulo-193, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario