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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.191

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Del matrimonio >>

CAPITULO VI - De la celebración del matrimonio >


ARTICULO 191 .- La celebración del matrimonio se consignará en un acta que deberá contener:

1° La fecha en que el acto tiene lugar;

2° El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tuvieren, nacionalidad, profesión, domicilio, lugar de nacimiento de los comparecientes.

3° El nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión y domicilio de sus respectivos padres si fueren conocidos.

4° El nombre y apellido del cónyuge anterior, cuando alguno de los cónyuges haya estado ya casado.

5° El asentimiento de los padres o tutores o el supletorio del juez en los casos en que es requerido.

6° La mención de si hubo oposición y de su rechazo;

7° La declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y la hecha por el oficial público de que quedan unidos en nombre de la ley;

8° El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tuvieren, estado de familia, profesión y domicilio de los testigos del acto.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Ver Comentario de Velez del Art.191

Ver articulos: 188 - 189 - 190 - 191 - 192 - 193 - 194 -



El articulo-191, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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