Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1920   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IX
- Del mandato
   >>  
 CAPITULO III
 - De las obligaciones del mandatario
 >   
  ARTICULO 1920 .- Cuando un mandato ha sido dado a muchas personas conjuntamente, no hay solidaridad entre ellas, a menos de una convención en contrario.
 Ver Comentario de Velez del Art.1920  
Ver articulos:   1917  -  1918  -  1919  - 1920   -  1921  -  1922  -  1923  -
El articulo-1920, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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