Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1917
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
>
ARTICULO 1917 .- Si el negocio encargado al mandatario fuese de los que por su oficio o su modo de vivir, acepta él regularmente, aun cuando se excuse del encargo, deberá tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio que se le encomienda.
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Ver articulos: 1914 - 1915 - 1916 - 1917 - 1918 - 1919 - 1920 -
El articulo-1917, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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