Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1843
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
>>
CAPITULO IX
- De la reversión de las donaciones
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ARTICULO 1843 .- El derecho de reversión no tiene lugar, sean cuales fueren los caracteres de la donación y las relaciones que existan entre las partes, sino cuando expresamente ha sido reservado por el donante.
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Ver articulos: 1840 - 1841 - 1842 - 1843 - 1844 - 1845 - 1846 -
El articulo-1843, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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