Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1843   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VIII
- De las donaciones
   >>  
 CAPITULO IX
 - De la reversión de las donaciones
 >   
  ARTICULO 1843 .- El derecho de reversión no tiene lugar, sean cuales fueren los caracteres de la donación y las relaciones que existan entre las partes, sino cuando expresamente ha sido reservado por el donante.
 Ver Comentario de Velez del Art.1843  
Ver articulos:   1840  -  1841  -  1842  - 1843   -  1844  -  1845  -  1846  -
El articulo-1843, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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