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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.181

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Del matrimonio >>

CAPITULO V - De la oposición a la celebración del matrimonio >


ARTICULO 181 .- La oposición se hará verbalmente o por escrito expresando:

1° El nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente;

2° El vínculo que lo liga con alguno de los futuros esposos;

3° El impedimento en que funda su oposición;

4° Los motivos que tenga para creer que existe el impedimento;

5° Si tiene o no documentos que prueben la existencia del impedimento y sus referencias. Si el oponente tuviere documentos, deberá presentarlos en el mismo acto. Si no los tuviere, expresará en lugar donde están, y los detallará, si tuviere noticia de ellos.

Cuando la oposición se deduzca verbalmente, el oficial público levantará acta circunstanciada, que deberá firmar con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no supiere o no pudiere firmar, cuando se deduzca por escrito, se transcribirá en el libro de actas con las mismas formalidades.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos: 178 - 179 - 180 - 181 - 182 - 183 - 184 -



El articulo-181, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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