menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.178

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Del matrimonio >>

CAPITULO V - De la oposición a la celebración del matrimonio >


ARTICULO 178 .- Cualquier persona puede denunciar ante el Ministerio Público o ante el oficial público del Registro correspondiente que ha de celebrar el matrimonio, la existencia de alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 166.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Ver Comentario de Velez del Art.178

Ver articulos: 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 - 181 -



El articulo-178, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario