Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1808
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO II
- De los que pueden hacer y aceptar donaciones
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ARTICULO 1808 .- No pueden aceptar donaciones:
1° La mujer casada, sin licencia del marido o del juez;
2° Los tutores, en nombre de sus pupilos, sin autorización expresa del juez;
3° Los curadores, en nombre de las personas que tienen a su cargo, sin autorización Judicial;
4° Los tutores y curadores de los bienes de las personas que han tenido a su cargo, antes de la rendición de cuentas, y del pago del saldo que contra ellos resultare;
5° Los mandatarios, sin poder especial para el caso, o general para aceptar donaciones.
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El articulo-1808, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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