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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1808

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO II - De los que pueden hacer y aceptar donaciones >


ARTICULO 1808 .- No pueden aceptar donaciones:

1° La mujer casada, sin licencia del marido o del juez;

2° Los tutores, en nombre de sus pupilos, sin autorización expresa del juez;

3° Los curadores, en nombre de las personas que tienen a su cargo, sin autorización Judicial;

4° Los tutores y curadores de los bienes de las personas que han tenido a su cargo, antes de la rendición de cuentas, y del pago del saldo que contra ellos resultare;

5° Los mandatarios, sin poder especial para el caso, o general para aceptar donaciones.
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El articulo-1808, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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