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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1647

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO VIII - De la locación de servicios >


ARTICULO 1647 .- Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o policiales, de todo daño que causen a los vecinos.
Ver Comentario de Velez del Art.1647

Ver articulos: 1644 - 1645 - 1646 - 1647 - 1647 bis - 1648 - 1649 - 1650 -



El articulo-1647, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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