Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1647
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO VIII
- De la locación de servicios
>
ARTICULO 1647 .- Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o policiales, de todo daño que causen a los vecinos.
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Ver articulos: 1644 - 1645 - 1646 - 1647 - 1647 bis - 1648 - 1649 - 1650 -
El articulo-1647, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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