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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1645

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO VIII - De la locación de servicios >


ARTICULO 1645 .- Los que ponen su trabajo o materiales en una obra ajustada en un precio determinado, no tienen acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que éste adeuda al empresario.
Ver Comentario de Velez del Art.1645

Ver articulos: 1642 - 1643 - 1644 - 1645 - 1646 - 1647 - 1647 bis - 1648 -



El articulo-1645, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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