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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1608

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VI - De la locación >>

CAPITULO VII - De la conclusión de la locación >


ARTICULO 1608 .- Resueltos los subarriendos, los subarrendatarios tendrán contra el locatario que les subarrendó, los mismos derechos que tiene el locatario contra el locador.
Ver Comentario de Velez del Art.1608

Ver articulos: 1605 - 1606 - 1607 - 1608 - 1609 - 1611 -



El articulo-1608, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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