Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1608
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO VII
- De la conclusión de la locación
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ARTICULO 1608 .- Resueltos los subarriendos, los subarrendatarios tendrán contra el locatario que les subarrendó, los mismos derechos que tiene el locatario contra el locador.
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Ver articulos: 1605 - 1606 - 1607 - 1608 - 1609 - 1611 -
El articulo-1608, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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