Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1594   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VI
- De la locación
   >>  
 CAPITULO VI
 - De la cesión del arrendamiento y de la sublocación
 >   
  ARTICULO 1594 .- El locador originario debe admitir los pagos hechos al locatario por el subarrendatario, por los alquileres vencidos.
 Ver Comentario de Velez del Art.1594  
Ver articulos:   1591  -  1592  -  1593  - 1594   -  1595  -  1596  -  1597  -
El articulo-1594, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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