Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1562
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO V
- De las obligaciones del locatario
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ARTICULO 1562 .- El locatario no conservará la cosa arrendada en buen estado:
1° Deteriorándose ella por su culpa o la de las personas designadas en el artículo anterior, o abandonándola sin dejar persona que la conserve en buen estado, aunque lo haga por motivos necesidad personal, mas no si lo hiciese por motivos derivados de la misma cosa o del lugar en que ella se encuentra;
2° Haciendo obras nocivas a la cosa arrendada o que muden su destino, o haciendo, sin autorización, mejoras que alteren su forma, o que fuesen prohibidas en el contrato;
3° Dejando de hacer las mejoras a que se obligó.
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Ver articulos: 1559 - 1560 - 1561 - 1562 - 1563 - 1564 - 1565 -
El articulo-1562, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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