Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1472
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
ARTICULO 1472 .- Aunque no esté hecha la notificación o aceptación del traspaso del crédito, el cesionario puede ejecutar todos los actos conservatorios, respecto de tercero, del crédito cedido.
Ver Comentario de Velez del Art.1472
Ver articulos: 1469 - 1470 - 1471 - 1472 - 1473 - 1474 - 1475 -
El articulo-1472, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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