Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1472   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IV
- De la cesión de créditos
   >>  
  ARTICULO 1472 .- Aunque no esté hecha la notificación o aceptación del traspaso del crédito, el cesionario puede ejecutar todos los actos conservatorios, respecto de tercero, del crédito cedido.
 Ver Comentario de Velez del Art.1472  
Ver articulos:   1469  -  1470  -  1471  - 1472   -  1473  -  1474  -  1475  -
El articulo-1472, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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