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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1470

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IV - De la cesión de créditos >>


ARTICULO 1470 .- En el concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la cesión al deudor, o ha obtenido su aceptación auténtica, aunque su traspaso sea posterior en fecha.
Ver Comentario de Velez del Art.1470

Ver articulos: 1467 - 1468 - 1469 - 1470 - 1471 - 1472 - 1473 -



El articulo-1470, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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