Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1470   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IV
- De la cesión de créditos
   >>  
  ARTICULO 1470 .- En el concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la cesión al deudor, o ha obtenido su aceptación auténtica, aunque su traspaso sea posterior en fecha.
 Ver Comentario de Velez del Art.1470  
Ver articulos:   1467  -  1468  -  1469  - 1470   -  1471  -  1472  -  1473  -
El articulo-1470, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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