Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1456
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
ARTICULO 1456 .- Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso; más no tendrá los efectos especiales designados en el Código de Comercio, si los títulos del crédito no fuesen pagaderos a la orden.
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Ver articulos: 1453 - 1454 - 1455 - 1456 - 1457 - 1458 - 1459 -
El articulo-1456, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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