Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1455   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO IV
- De la cesión de créditos
   >>  
  ARTICULO 1455 .- Exceptúanse las cesiones de acciones litigiosas que no pueden hacerse bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, o por acta judicial hecha en el respectivo expediente; y los títulos al portador que pueden ser cedidos por la tradición de ellos.
 Ver Comentario de Velez del Art.1455  
Ver articulos:   1452  -  1453  -  1454  - 1455   -  1456  -  1457  -  1458  -
El articulo-1455, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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