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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1362

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO III - Del contrato de compra y venta >>

CAPITULO III - De los que pueden comprar y vender >


ARTICULO 1362 .- La nulidad de las compras y ventas prohibidas en el artículo anterior, no puede ser deducida ni alegada por las personas a las cuales comprenda la prohibición.
Ver Comentario de Velez del Art.1362

Ver articulos: 1359 - 1360 - 1361 - 1362 - 1363 - 1364 - 1365 -



El articulo-1362, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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