Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1362
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO III
- De los que pueden comprar y vender
>
ARTICULO 1362 .- La nulidad de las compras y ventas prohibidas en el artículo anterior, no puede ser deducida ni alegada por las personas a las cuales comprenda la prohibición.
Ver Comentario de Velez del Art.1362
Ver articulos: 1359 - 1360 - 1361 - 1362 - 1363 - 1364 - 1365 -
El articulo-1362, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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