Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1360
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO III
- De los que pueden comprar y vender
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ARTICULO 1360 .- Los menores emancipados no pueden vender sin licencia judicial los bienes raíces suyos, ni los de sus mujeres o hijos.
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Ver articulos: 1357 - 1358 - 1359 - 1360 - 1361 - 1362 - 1363 -
El articulo-1360, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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