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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.131

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO IX - De los menores >>


ARTICULO 131 .- Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.

Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009)
Ver Comentario de Velez del Art.131

Ver articulos: 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 -



El articulo-131, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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